Suspensión de Pagos
Para empresas y particulares (Familias)
Nuestro bufete se ha especializado también en solicitud de concurso (suspensión de pagos), tanto para empresas como para particulares, siendo esta última una novedad con la reciente Ley Concursal.
Los particulares que se declaren en suspensión de pagos, para evitar embargos, podrán pagar en un plazo máximo de cinco años su deuda y ésta podrá rebajarse hasta un 50%.
La posibilidad de acudir a los tribunales para que declare que una familia es insolvente nació con la nueva Ley Concursal, una norma que sustituyó a la antigua Ley de Suspensión de Pagos. A los dos meses de conocer su situación de insolvencia, el particular puede pedir su declaración de concurso ante el juez, se puede anticipar y pedir el concurso con anterioridad cuando crea que su imposibilidad de pagar será inminente.
El proceso se divide en cuatro fases:
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Insolvencia: A los dos meses de conocer su situación de insolvencia, el deudor puede pedir su declaración de concurso ante el juez. También puede anticiparse y pedir el concurso cuando crea que su imposibilidad de pagar será inminente. Deberá entregar una memoria con su historia económica y las actividades a las que se ha dedicado en los tres últimos años.
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Declaración: El juez decide si procede o no la declaración de concurso. Cuando se esté ante una persona física y el total de deudas esté por debajo de un millón de euros, se podrá seguir un procedimiento abreviado. Esto significa, entre otras cosas, que el juez sólo tendrá que nombrar un administrador concursal.
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Fase común: El administrador hace un informe con el importe exacto de las deudas y de los ingresos y el patrimonio del deudor. Se clasifican los créditos según las prioridades que marca la ley.
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Fase de convenio: Acreedores y deudor pueden o no llegar a un convenio. Por ejemplo, los acreedores pueden convenir en cobrar sólo el 50% de sus deudas.
No podrá beneficiarse de quitas superiores al 50% de lo que debe y además, deberán ejecutar el pago de la deuda que se determine en el convenio con los acreedores en un plazo inferior a cinco años.
Hasta que no se alcance un acuerdo, el particular no podrá realizar ninguna transacción con sus bienes. También queda liberado por el momento de todo pago de deuda y de los intereses correspondientes.